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Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC evalúa interdisciplinariamente las solicitudes de anteproyecto de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar, verificando el cumplimiento de las normas patrimoniales, técnicas y urbanísticas, como requisito previo a las solicitudes de licencias urbanísticas.
Modalidades de intervención de un Bien de Interés Cultural
Obra nueva: Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC.
Ampliación: Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente.
Adecuación funcional: Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.
Restauración: Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de éste con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes acciones de liberación.
Cerramiento: Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Reforzamiento: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
Demolición parcial o total: Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquier otro tipo de obra.
Así mismo se incluye también los tipos de obra contemplados en el Decreto Nacional 2358 del 2019, la aprobación de estos proyectos tiene una vigencia de 36 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses.
Pasos para acceder al trámite
PARA INMUEBLES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE DEBERÁN ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
PARA PROYECTOS QUE INVOLUCREN DISEÑO ESTRUCTURAL SE DEBERÁ ANEXAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Duración del Trámite
65 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radican los documentos de forma correcta y completa.
Formulario
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.
Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC realiza la evaluación de solicitudes de autorización de publicidad exterior visual en bienes de interés cultural del Distrito capital bajo lo establecido en la normativa señalada y en las intervenciones locativas permitidas tanto en Sectores como en Inmuebles de Interés Cultural y aquellos colindantes para conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y del inmueble a intervenir. Para el desarrollo de este se debe realizar el trámite ante el IDPC radicando la solicitud por medio virtual a través del correo correspondencia@idpc.gov.co o presencialmente calle 12b No. 2-91 Casa Pardo).
Este trámite tiene un tiempo de evaluación de 30 días hábiles, proceso en el cual el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitirá Concepto de Viabilidad o No viabilidad, el cual es el documento requerido por la Secretaría Distrital de Ambiente para dar el permiso definitivo para la instalación de Publicidad exterior visual.
Requisitos
DE ORDEN JURÍDICO:
DE ORDEN TÉCNICO: (tenga en cuenta el instructivo para la realización de la memoria descriptiva)
Memoria descriptiva que incluye:
a) Introducción.
b) Localización.
c) Justificación.
d) Criterios de valoración del BIC y relación del aviso y su contexto.
e) Ficha informativa.
F) planos de fachada.
G) planos de perfil.
h) Fotografias a color .
Duración del Trámite
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radica en completa y debida forma.
Formularios
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.
Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC busca establecer las actividades y requisitos para autorizar las solicitudes de intervención de los bienes muebles y monumentos de patrimonio cultural del espacio público del Distrito Capital a través de la verificación de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Pasos para acceder al trámite
En caso de conservación- restauración, traslados y conservación preventiva- protección temporal:
Duración del Trámite
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radica en completa y debida forma.
Formularios
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.
Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC asesora, acompaña y evaluar interdisciplinariamente las solicitudes para la expedición Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C
Requisitos
Los requisitos que exigirá el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público - LIOEP, corresponderán a los definidos por las normas nacionales que regulen el asunto. Los requisitos comunes son:
1. Formulario Único Nacional (https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/resolucion-1026_2021.pdf), debidamente diligenciado por el solicitante.
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
2.1. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación del mismo, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
b) Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
4. Descripción del proyecto, indicando lo siguiente:
a) Justificación: Realizar una breve descripción del estado actual del espacio público objeto a intervenir, identificando cuadro de áreas y polígono de intervención. Así mismo, especificar la condición que presenta el espacio público para ser espacio público patrimonial (si este espacio público se encuentra localizado en un Sector de Interés Urbanístico, si el espacio público cuenta con declaratoria individual como BIC o si se encuentra en un área de protección de un BIC Arquitectónico N1 o BIC del Grupo urbano).
b) Análisis y valoración de la singularidad y/o representatividad del espacio público objeto de intervención: Realizar una descripción de las condiciones por las cuales ese espacio público se considera representativo o singular (por sus aspectos históricos, simbólicos, estéticos, morfo-tipológicos, ambientales, por sus actividades o manifestaciones culturales, etc.).
Nota 1: En caso que se considere que el espacio público objeto de la intervención no cuente con ningún elemento representativo o especial (especialmente aquellos espacios públicos de circulación o andenes), será necesario explicar la relación que tiene este espacio público con el BIC y sustentar que la cercanía a un inmueble patrimonial o a un bien mueble, lo que le otorga esa particularidad.
Nota 2: Se recomienda que el análisis y criterios de valoración guarden relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1080 de 2015
c) Criterios de intervención y descripción de la propuesta: Descripción de las características generales y el alcance de la propuesta (modalidad de intervención según lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015), así como las especificaciones de diseño y construcción en cuanto a materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.
Nota 1: Toda propuesta deberá ajustarse a la normativa actual vigente esto es, cartilla del espacio público del Distrito, cartilla de mobiliario urbano, normas NTC de accesibilidad, etc.
Nota 2: Para el desarrollo del DTS, puede ir acompañado de esquemas, dibujos, previsualizaciones, infografías y todo material gráfico de soporte que den cuenta de la propuesta de intervención en el espacio público patrimonial.
5. Planos de diseño del proyecto en planta y en perfil, en medio magnético (PDF) a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir: en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico, cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:
a) Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
b) Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
c) Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios), en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).
5.2. Cuadro de áreas: que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
5.3. Registro fotográfico: de la zona a intervenir.
5.4. Especificaciones y detalles: de diseño y construcción del espacio público.
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Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC protege los Sectores de Interés Cultural -SIC- y los Bienes de Interés Cultural –BIC- e Inmuebles colindantes a éstos del ámbito Distrital, de los cambios o modificaciones que puedan sufrir por las posibles afectaciones de las intervenciones en espacio público, a través de la evaluación y presentación de la respectiva solicitud evaluando por parte de la entidad la petición realizada por el interesado.
Pasos para acceder al trámite
En el caso de la obra a ejecutar sea contratado por la Alcaldía Local debe incluirse: Acta de Posesión, Resolución de nombramiento, CC del Alcalde Local
9. Planos de la propuesta de intervención
10. Toda la información planimetría y fotográfica en medio digital
(La fotográfica en archivos JPG y la planimetría en archivos JPG YDWG)
Duración del trámite
45 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radica en completa y debida forma.
Formulario
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.
Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC evalúa las solicitudes de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en los inmuebles, colindantes y Sectores de Interés Cultural del Distrito Capital.
Los Primeros Auxilios son obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores tales como:
Las Reparaciones Locativas comprenden el conjunto de actividades que se pueden efectuar en un inmueble para mantenerlo en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su materia original, su forma, estructura, distribución interior ni sus características funcionales, ornamentales, estéticas, o volumétricas.
Dentro de estas obras se encuentran las siguientes actividades:
Requisitos
Para autorizar las actividades de primeros auxilios y reparaciones locativas señaladas anteriormente es necesario presentar a esta Entidad la siguiente información:
Duración del Trámite
45 día hábiles contados a partir de la fecha de radicación en legal y debida forma.
Formularios
Costo del Trámite
El trámite no tiene ningún costo.
La oficina de correspondencia está ubicada en la sede del IDPC Casa Pardo-Calle 12b No 2- 91 - Horario de lunes a viernes de 8am a 5pm, jornada continua. De igual manera, cualquier radicación puede ser remitida a través del correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co
Las citas para Asesoría Técnica Personalizada o virtual se continuarán realizando los días martes. Para agendamiento de cita, puede comunicarse a la línea 3158695159 ó al correo atencionciudadania@idpc.gov.co. Así mismo, cualquier inquietud, puede ser remitida a estos canales de atención.
Normatividad
Descripción del Trámite
El IDPC evalúa las solicitudes de Equiparación a estrato uno (1) radicadas por los ciudadanos y emite concepto si un Inmueble declarado Bien de Interés Cultural cumple o no con los requisitos de la normatividad vigente necesarios para que las tarifas del consumo básico de los servicios públicos les sean equiparadas a las del estrato uno, como incentivo para la conservación del Inmueble de Interés Cultural.
Una vez el Instituto apruebe el beneficio, se realizará una comunicación interna con cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la Equiparación a estrato uno a partir de los siguientes meses, por lo que el ciudadano no debe realizar más gestiones al respecto.
Para el caso de los inmuebles de interés cultural que poseen uso residencial, es prerrequisito para acceder a un descuento en el impuesto predial, contar con la aprobación de la Equiparación a estrato uno previamente. De la misma forma, el Instituto en el mes de noviembre de cada año enviará a la Secretaría de Hacienda Distrital la información de los bienes de interés cultural con uso residencial que deben recibir el descuento en el impuesto predial para el año gravable siguiente.
"Tenga en cuenta que el trámite de Equiparación a estrato 1 para los inmuebles con uso residencial que se encuentran en el área afectada y en la zona de influencia del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del Centro Histórico de Bogotá, y que se encuentran clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3, según lo señalado en la Resolución 088 de 2021, y que actualmente no están declarados individualmente como inmuebles de interés cultural, el proceso se encuentra pendiente de ser reglamentado. Por lo anterior se informará oportunamente a la ciudadanía para que puedan presentar la solicitud de Equiparación a estrato uno respectiva.".
Pasos para acceder al trámite
Para solicitar por primera vez el beneficio de Equiparación a estrato uno (1) o para su renovación, es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble siga los siguientes pasos:
Importante: para acceder al beneficio de la Equiparación a estrato uno (1), el inmueble debe:
1. Estar destinado al uso residencial.
2. Debe encontrarse en buen estado de conservación. No debe haber disminuido sus valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y debe cumplir con las normas aplicables al inmueble.
Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conllevaría a la expedición de un concepto desfavorable para la Equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.
Requisitos:
1. Anexar Formato de solicitud de Equiparación a estrato uno debidamente diligenciado y firmado por el solicitante
2. Anexar copia de ambas caras de los recibos de servicios públicos recientes que correspondan al inmueble(s) objeto de la solicitud, con los números de cuenta legibles.
3. Anexar oficio con la información de números de cuenta indicando la unidad de vivienda a la cual corresponde en el caso que la solicitud se haga para varios números de cuenta de servicios públicos; que incluya:
4. Anexar fotografías recientes del inmueble, a color, tomadas con luz día, que incluyan:
5. En caso de realizar la solicitud en la condición de Administrador de una propiedad horizontal o Poseedor, anexar mandato, delegación, poder, certificado o documento debidamente suscrito según corresponda, que acredite tal condición. Cuando se actúe a través de apoderado, aportar poder con presentación personal dirigido al IDPC, especificando las facultades otorgadas dentro del trámite.
Duración del Trámite
45 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radica en completa y debida forma.
Formulario
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.
Descripción del Trámite
El IDPC asesora, acompaña y evaluar interdisciplinariamente las solicitudes de instalación de estaciones de telecomunicaciones en Bienes de interés cultural del Distrito Capital. Con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y del inmueble a intervenir, aportando así en la revitalización de tejidos urbanos representativos de la ciudad y en la conservación integral del patrimonio material e inmaterial.
Este procedimiento aplica para la instalación de Estaciones de Telecomunicación y Radioeléctricas en:
a) Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
b) Inmuebles que presentan relación de colindancia con Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
c) Inmuebles localizados en Sectores de Interés Cultural.
d) Espacios Públicos Patrimoniales del Distrito Capital.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, el presente procedimiento relaciona los tipos de obra permanente permitidos en los espacios públicos patrimoniales del Distrito Capital tales como:
Requisitos:
Requisitos de Orden jurídico
Requisitos de Orden técnico
a) Tabla en la que se especifique el inmueble o espacio público objeto de la intervención, y que incluya nomenclaturas de vías y Códigos Homogéneos de Identificación predial- CHIP.
b) Norte, cotas, ejes, nomenclaturas; delimitación de la zona a intervenir, convenciones, etc.
c) Distribución espacial de las actividades que se plantean.
d) Cuadro de áreas señalando área total, área de uso o cerramiento de la estación.
3. Reporte de seguimiento a la intervención.
Tiempo de respuesta:
45 días hábiles
Costo del trámite
El trámite no tiene ningún costo.