Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Licencias de intervención y ocupación del espacio público - LIOEP -

¿Qué es y para qué sirve?

El IDPC asesora, acompaña y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes para la expedición licencias de intervención y ocupación del espacio público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como bienes de interés cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del decreto distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el decreto nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C.

Para el caso de instalación de Estaciones para Telecomunicaciones y para aquellos en especial donde la intervención se vaya a realizar en un Espacio Público con valor patrimonial, el solicitante deberá acogerse a lo definido en el procedimiento y el formulario de solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público; para lo cual debe tener presente:

  • De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 083 de 2023, la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público está sujeta al concepto técnico favorable otorgado por el correspondiente administrador y responsable del espacio público donde se ubique o se pretenda ubicar la estación, por lo que se deberá allegar dicho concepto, junto con la radicación de las solicitudes de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
  • En aquellos casos en que el Espacio Público objeto de la solicitud se encuentre Declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional o se encuentra en zona de Influencia de este espacio patrimonial; se deberá allegar el concepto previo favorable por parte del Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes.

Resulta pertinente aclarar que la evaluación integral de la solicitud, solo iniciará a partir de la verificación de los documentos radicados en legal y debida forma, de acuerdo con lo establecido en el decreto nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.3 de la revisión del proyecto (…), de la siguiente manera: “Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma”.

Para conocer en detalle los procesos para la intervención de los Espacios Públicos Patrimoniales, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- cuenta con la publicación: LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PATRIMONIALES PROYECCIONES Y APUESTAS

¿Dónde se realiza?

❯ Canales para la radicación de solicitudes: 

  1. Radicación virtual: Enviar la documentación completa al correo: correspondencia@idpc.gov.co
  2. Punto de correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91
  3. Ventanilla Única de la Construcción (VUC) 

❯ Recomendaciones:

  • Los documentos recibidos después de las 5:00 p.m., serán radicados el siguiente día hábil.
  • Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP con archivos en PDF, no superiores en peso a 250 MB.
  • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive, We Transfer, Onedrive o similares
  • En caso de ser necesario utilizar enlaces, el equipo evaluador sólo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

❯ Importante:

  1. El formulario de solicitud, deberá ser suscrito únicamente por el solicitante o su apoderado.
  2. El ciudadano debe allegar la totalidad de la documentación requerida en el formato dispuesto por la entidad.

El seguimiento a los radicados se realiza a través del servicio de Asesoría Técnica Personalizada

❯ Asesoría Técnica Personalizada con cita previa:

  • Horarios y modalidades: Las jornadas de atención se concertarán exclusivamente los días martes y jueves, en las franjas de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., bajo las modalidades presencial o virtual (mediante la plataforma Google Meet).
  • Tiempos de atención: Las sesiones de asesoría por primera vez tendrán una duración máxima de una (1) hora. Por su parte, las citas destinadas a consultas o seguimiento de proyectos vigentes contarán con un tiempo límite de treinta (30) minutos.
  • Política de puntualidad y tolerancia: Se otorgará un margen máximo de espera de diez (10) minutos posteriores a la hora de inicio programada. Si el ciudadano ingresa o se presenta dentro de este rango de tolerancia, la sesión se iniciará de inmediato pero finalizará a la hora originalmente pactada. Superados los diez (10) minutos de retraso, la cita se dará por cancelada y el usuario deberá proceder con su reprogramación.
  • Requisitos para agendar la cita: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio o sector de consulta y descripción de la pregunta o inquietud.
  • Puede solicitar la cita comunicándose a través de los siguientes canales en jornada continua (de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.) de lunes a viernes:
    • Correo electrónico: atencionciudadania@idpc.gov.co
    • Teléfono: 3550800, extensión 5020
    • Celular: 3158695159
    • Presencial: Sede Palomar del Príncipe (Calle 12B No. 2 – 96, La Candelaria)

❯ Asesoría Técnica Personalizada sin cita previa:

El ciudadano podrá presentarse directamente en la sede Palomar del Príncipe (Calle 12B No. 2 – 96) los días martes y jueves, en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. La prestación de esta atención presencial estará sujeta estrictamente a la disponibilidad de la agenda de los profesionales.


❯ Canales de comunicación y puntos de atención:

❯ TELEFÓNICO
(601) 355 0800 Ext. 5020.
Celular: 315 869 5159.
Línea gratuita 195: atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

❯ VIRTUAL
atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas.
correspondencia@idpc.gov.co, para la radicación de solicitudes formales ante el IDPC.

❯ PRESENCIAL
1. Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12b # 2-96
2. Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91

Horario de atención del IDPC
Lunes a viernes de 8:00  a.m. a 5:00 p.m. (Jornada continua).

Costo del trámite

El trámite no tiene ningún costo.

Duración del trámite

Este trámite tiene un tiempo de evaluación de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Una vez realizada la evaluación, si se identifica la necesidad de aclarar o complementar la información, para poder tomar una decisión de fondo el Instituto emitirá un acta de observaciones y correcciones solicitando dicha información, para lo cual el solicitante tendrá 30 días calendario  prorrogable a 15 días calendario más, para radicar la respuesta al acta de  Observaciones

Requisitos

Los requisitos que exigirá el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público – LIOEP, corresponderán a los definidos por las normas nacionales que regulen el asunto. Los requisitos generales son:

  1. Formulario Único Nacional debidamente diligenciado por el solicitante.
    • El Formulario Único Nacional debe estar debidamente diligenciado por el solicitante.
    • Debe tener encuenta que para el punto 5.2 el solicitante debe adjuntar los documentos solicitados
    • Copia de las certificaciones o constancias que acrediten la experiencia de los profesionales que intervienen en el proyecto debidamente firmadas -(URBANIZADOR O CONSTRUCTOR RESPONSABLE DIRECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN)
    • Para el caso de constructores responsables este debe cumplir con una experiencia mínima 3 años o posgrado.
    • Los documentos son tarjeta profesional, antecedentes y vigencias profesionales de los profesionales que intervienen el proyecto.
  2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
    • En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:
      a) Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación de este, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.
      b) Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante
  3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
  4. Descripción del proyecto, indicando lo siguiente:

a) Justificación: Realizar una breve descripción del estado actual del espacio público objeto a intervenir, identificando cuadro de áreas y polígono de intervención. Así mismo, especificar la condición que presenta el espacio público para ser espacio público patrimonial (si este espacio público se encuentra localizado en un Sector de Interés Urbanístico, si el espacio público cuenta con declaratoria individual como Bien de Interés Cultural – BIC, si se encuentra en un área de protección del entorno patrimonial de un Bien de Interés Cultural – BIC Arquitectónico N1 o Bien de Interés Cultural – BIC del Grupo urbano o si se hace parte de la zona de influencia de un Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).

b) Análisis y valoración de la singularidad y/o representatividad del espacio público objeto de intervención: Realizar una descripción de las condiciones por las cuales ese espacio público se considera representativo o singular (por sus aspectos históricos, simbólicos, estéticos, morfo-tipológicos, ambientales, por sus actividades o manifestaciones culturales, etc.), aplicando los criterios de valoración previstos en el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique.

En todo caso, será necesario explicar la relación que tiene este espacio público objeto de la solicitud con el Bien de Interés Cultural – BIC (del grupo arquitectónico o del grupo urbano) y aclarar, según sea el caso, que la cercanía a un bien patrimonial es lo que le otorga la particularidad de Espacio Público Patrimonial.

c) Criterios de intervención y descripción de la propuesta: Descripción de las características generales y el alcance de la propuesta (modalidad de intervención según lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015), así como las especificaciones de diseño y construcción en cuanto a materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.

Toda propuesta deberá ajustarse a la normativa actual vigente esto es, cartilla del espacio público del Distrito, cartilla de mobiliario urbano, normas NTC de accesibilidad, etc.

La descripción del proyecto puede ir acompañada de esquemas, dibujos, previsualizaciones, infografías y todo material gráfico de soporte que den cuenta de la propuesta de intervención en el espacio público patrimonial.

En caso tal que la intervención constituya la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberá complementar la información con un estudio de visuales en el que se aclaren las afectaciones al paisaje y al entorno del sector y del BIC.

5. Planos de diseño del proyecto en planta y en perfil, en medio magnético (formato PDF) a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir: en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico, cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:

a) Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
b) Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
c)  Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).

5.2. Cuadro de áreas: que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.

5.3. Registro fotográfico: de la zona a intervenir.

5.4. Especificaciones y detalles: de diseño y construcción del espacio público. Importante: El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.

Documentos y formularios

Tenga en cuenta

El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.

Soporte Jurídico

Resolución 1051 – 2025, «Por la cual se ajusta la identidad visual en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificadores y otros documentos adoptados por la Resolución No 463 de 2017 modificada por la Resolución 1026 de 2021, y se dictan otras disposiciones.»

Resolución número 943 del 18 de diciembre de 2023, «Por la cual se deroga la Resolución 923 del 12 de diciembre de 2023 y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU»

Decreto Distrital 522 DE 2023, «Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones»

Resolución 449 del 07 de julio de 2023 «Por medio de la cual se adopta el trámite de Expedición de Licencias de Intervención y Ocupación de Espacios Públicos Patrimoniales del Distrito Capital».

Decreto 263 de 21 de junio de 2023 «Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones».

Resolución Nacional 1026 de 2021 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos»

Decreto 555 de 2021 «Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.»

Decreto 1783 de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones»

Resolución número 0092 del 24 de febrero de 2023 del Ministerio de Cultura, «Por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, «por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional».

Decreto Nacional 2358 de 2019: «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.»

Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C «Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones»

Decreto 308 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

Ley 1801 de 2016: «Por el cual se expide el código nacional de policía y convivencia»

Decreto Nacional 1080 de 2015: «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura».

Ley 1755 de 2015: «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»

Ley 397 de 1997: «Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias».

Decreto 542 de 2015 «Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.»

Ley 1437 de 2011: «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

Decreto Distrital 531 de 2010 «Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones».

Ley 1185 de 2008: «Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones».

Decreto Distrital 603 de 2007 «Por el cual se actualiza la «Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.», adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo Distrital 257 de 2006: «Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones».

Ley 397 de 1997: «Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias».