Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Licencias de intervención y ocupación del espacio público - LIOEP -

El IDPC asesora, acompaña y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes  para la expedición Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural, así como el espacio público localizado en los sectores de interés urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 -POT, y en relación con lo indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y su espacio público, aportando así en la revitalización urbana de sectores con alto valor patrimonial de la ciudad de Bogotá D.C.

Resulta pertinente aclarar que la evaluación integral de la solicitud, sólo iniciará a partir de la verificación de los documentos radicados en legal y debida forma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.3 De la revisión del proyecto (…), de la siguiente manera: “Si bien la revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicada en legal y debida forma”.

Los requisitos que exigirá el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público – LIOEP, corresponderán a los definidos por las normas nacionales que regulen el asunto. Los requisitos generales son:

1. Formulario Único Nacional  debidamente diligenciado por el solicitante.

2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

2.1. En caso de ser persona jurídica, se verificará que estén constituidos y representados legalmente y se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Si se trata de una Unión Temporal o Consorcio, se deberá anexar el documento que acredite la creación y conformación de este, el documento de identificación del representante y certificado de existencia y representación legal de sus integrantes y copia del RUT.

b) Cuando se trate de entidades públicas, se requiere el decreto y/o resolución de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.

3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

4. Descripción del proyecto, indicando lo siguiente:

a) Justificación: Realizar una breve descripción del estado actual del espacio público objeto a intervenir, identificando cuadro de áreas y polígono de intervención. Así mismo, especificar la condición que presenta el espacio público para ser espacio público patrimonial (si este espacio público se encuentra localizado en un Sector de Interés Urbanístico, si el espacio público cuenta con declaratoria individual como Bien de Interés Cultural – BIC, si se encuentra en un área de protección del entorno patrimonial de un Bien de Interés Cultural – BIC Arquitectónico N1 o Bien de Interés Cultural – BIC del Grupo urbano o si se hace parte de la zona de influencia de un Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).

b) Análisis y valoración de la singularidad y/o representatividad del espacio público objeto de intervención: Realizar una descripción de las condiciones por las cuales ese espacio público se considera representativo o singular (por sus aspectos históricos, simbólicos, estéticos, morfo-tipológicos, ambientales, por sus actividades o manifestaciones culturales, etc.), aplicando los criterios de valoración previstos en el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que lo modifique.

En todo caso, será necesario explicar la relación que tiene este espacio público objeto de la solicitud con el Bien de Interés Cultural – BIC (del grupo arquitectónico o del grupo urbano) y aclarar, según sea el caso, que la cercanía a un bien patrimonial es lo que le otorga la particularidad de Espacio Público Patrimonial.

c) Criterios de intervención y descripción de la propuesta: Descripción de las características generales y el alcance de la propuesta (modalidad de intervención según lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015), así como las especificaciones de diseño y construcción en cuanto a materiales, acabados, mobiliario urbano, sistema constructivo, tipo de obras o actividades a realizar, etc.

Toda propuesta deberá ajustarse a la normativa actual vigente esto es, cartilla del espacio público del Distrito, cartilla de mobiliario urbano, normas NTC de accesibilidad, etc.

La descripción del proyecto puede ir acompañada de esquemas, dibujos, previsualizaciones, infografías y todo material gráfico de soporte que den cuenta de la propuesta de intervención en el espacio público patrimonial.

En caso tal que la intervención constituya la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deberá complementar la información con un estudio de visuales en el que se aclaren las afectaciones al paisaje y al entorno del sector y del BIC.

5. Planos de diseño del proyecto en planta y en perfil, en medio magnético (formato PDF) a escala amplia, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

5.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir: en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico, cuando este exista. Con el fin de determinar la localización específica de la intervención, en los planos se debe señalar lo siguiente:

a) Nomenclatura urbana vigente, calle, carrera, diagonal, transversal etc.
b) Código de Identificación Vial (CIV) de la vía donde se hará la intervención.
c)  Para la verificación del área del espacio público a intervenir en alamedas, plazas plazoletas, controles ambientales entre otros se puede consultar el RUPI (código de identificación de los predios) en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, Sistema de Información Geográfica Distrital de Espacio Público-SIGDEP).

5.2. Cuadro de áreas: que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.

5.3. Registro fotográfico: de la zona a intervenir.

5.4. Especificaciones y detalles: de diseño y construcción del espacio público. Importante: El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.

El trámite no tiene ningún costo. 

45 días hábiles.

❯ Canal telefónico

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

  1. (601) 355 0800 Ext. 5029
  2. Celular: 315 869 5159
  3. Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

❯ Canal virtual

Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:

* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual los días martes únicamente. 

Importante: 

  • Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
  • Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 
  • Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
  • Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

Se recomienda:

  • Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
  • En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderan fuera de la programación.

 

* correspondencia@idpc.gov.copara la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.

Importante: 

  • Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
  • Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

❯ Puntos de atención PRESENCIAL

El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:

  1. Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12B # 2-96
  2. Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91

Horario: lunes a viernes de 8am a 5pm (Jornada continua).

Recuerde que las citas para Asesoría Técnica Personalizada se realizan de forma presencial o virtual los días martes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

El solicitante debe adjuntar toda la información y documentación que se nombre en el formulario único Nacional.