Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Solicitud de Autorización de Publicidad Exterior Visual en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital

¿Qué es y para qué sirve?

El IDPC acompaña, revisa y evalúa interdisciplinariamente las solicitudes de instalación de publicidad exterior visual en contextos patrimoniales del Distrito Capital con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, culturales, históricos y simbólicos del paisaje urbano y del inmueble a intervenir, aportando así en la revitalización de tejidos urbanos representativos de la ciudad y en la conservación integral del patrimonio material e inmaterial.

La  evaluación aplica para los avisos en contextos Patrimoniales del Distrito Capital, los cuales están conformados por:

a) Avisos en Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico.
b) Avisos en Inmuebles colindantes con Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico.
c) Sectores de Interés Urbanístico.
d) Avisos en Espacios Públicos patrimoniales
e) Avisos localizados en áreas de Protección del entorno patrimonial.

¿Cuál es el resultado?

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural emitirá el Concepto técnico de viabilidad o no viabilidad. Este documento deberá ser presentado ante la Secretaría Distrital de Ambiente para solicitar el permiso definitivo para la instalación de publicidad exterior visual.

Una vez realizada la evaluación, si se identifica la necesidad de aclarar o complementar la información, para poder tomar una decisión de fondo el Instituto realizará un único requerimiento solicitando dicha información, para lo cual el solicitante tendrá un mes prorrogable a un mes más, para radicar la respuesta al requerimiento.

Si se ha enviado requerimiento y éste no se contesta o la respuesta está incompleta o no subsana lo solicitado, se emite el acto administrativo del desistimiento tácito, se notifica al interesado y se archiva la petición.

¿Dónde se realiza?

❯ Canales para la radicación de solicitudes: 
  1. Radicación virtual: Enviar la documentación completa al correo: correspondencia@idpc.gov.co
  2. Punto de correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91

❯ Recomendaciones:
  • Los documentos recibidos después de las 5:00 p.m., serán radicados el siguiente día hábil.
  • Para el envío de documentos o archivos (planos, documentos, anexos, etc.), se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP con archivos en PDF, no superiores en peso a 250 MB.
  • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive, We Transfer, Onedrive o similares
  • En caso de ser necesario utilizar enlaces, el equipo evaluador sólo tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

❯ Importante:
  1. El formulario de solicitud, deberá ser suscrito únicamente por el solicitante o su apoderado.
  2. El ciudadano debe allegar la totalidad de la documentación requerida en el formato dispuesto por la entidad.

El seguimiento a los radicados se realiza a través del servicio de Asesoría Técnica Personalizada ❯ Asesoría Técnica Personalizada con cita previa:
  • Horarios y modalidades: Las jornadas de atención se concertarán exclusivamente los días martes y jueves, en las franjas de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., bajo las modalidades presencial o virtual (mediante la plataforma Google Meet).
  • Tiempos de atención: Las sesiones de asesoría por primera vez tendrán una duración máxima de una (1) hora. Por su parte, las citas destinadas a consultas o seguimiento de proyectos vigentes contarán con un tiempo límite de treinta (30) minutos.
  • Política de puntualidad y tolerancia: Se otorgará un margen máximo de espera de diez (10) minutos posteriores a la hora de inicio programada. Si el ciudadano ingresa o se presenta dentro de este rango de tolerancia, la sesión se iniciará de inmediato pero finalizará a la hora originalmente pactada. Superados los diez (10) minutos de retraso, la cita se dará por cancelada y el usuario deberá proceder con su reprogramación.
  • Requisitos para agendar la cita: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio o sector de consulta y descripción de la pregunta o inquietud.
  • Puede solicitar la cita comunicándose a través de los siguientes canales en jornada continua (de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.) de lunes a viernes:
    • Correo electrónico: atencionciudadania@idpc.gov.co
    • Teléfono: 3550800, extensión 5020
    • Celular: 3158695159
    • Presencial: Sede Palomar del Príncipe (Calle 12B No. 2 – 96, La Candelaria)
❯ Asesoría Técnica Personalizada sin cita previa: El ciudadano podrá presentarse directamente en la sede Palomar del Príncipe (Calle 12B No. 2 – 96) los días martes y jueves, en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. La prestación de esta atención presencial estará sujeta estrictamente a la disponibilidad de la agenda de los profesionales.
❯ Canales de comunicación y puntos de atención: ❯ TELEFÓNICO (601) 355 0800 Ext. 5020. Celular: 315 869 5159. Línea gratuita 195: atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana. ❯ VIRTUAL atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas. correspondencia@idpc.gov.co, para la radicación de solicitudes formales ante el IDPC. ❯ PRESENCIAL 1. Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12b # 2-96 2. Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91 Horario de atención del IDPC Lunes a viernes de 8:00  a.m. a 5:00 p.m. (Jornada continua).

Costo del trámite

El trámite no tiene ningún costo.

Duración del trámite

Este trámite tiene un tiempo de evaluación de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Una vez realizada la evaluación, si se identifica la necesidad de aclarar o complementar la información, para poder tomar una decisión de fondo el Instituto emitirá un único requerimiento solicitando dicha información, para lo cual el solicitante tendrá un mes prorrogable a un mes más, para radicar la respuesta al requerimiento.  

Requisitos

❯ Persona natural o jurídica

De orden jurídico:

  1. Formulario de solicitud
    suscrito y firmado por el propietario y/o quien haga sus veces, en el cual se indique con exactitud la dirección del predio, el folio de matrícula inmobiliaria, el CHIP Catastral, así como la intervención a realizar, incluyendo el(los) uso(s) previsto(s) para el inmueble conforme a la norma vigente.
  2. Copia del documento de identificación del propietario del inmueble.
  3. Copia del documento de identificación del Representante Legal propietario del inmueble.
  4. Certificación de representación legal y potestad para realización del trámite ante el instituto.
  5. Poder debidamente diligenciado y autenticado ante Notaria, en el evento de actuar a través de apoderado.
  6. Copia cédula de ciudadanía del solicitante apoderado.
  7. Carta de autorización de instalación del aviso en el inmueble por parte del propietario.
  8. Copia del Acta de Asamblea de copropietarios, en donde se aprueben las intervenciones propuestas (para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal).
  9. Certificación por parte de la Alcaldía Local, donde se reconozca la Personería Jurídica y su Representante Legal.
  10. Formulario de solicitud de autorización de publicidad exterior visual en bienes de interés cultural del Distrito

De orden técnico:

  1. Memoria descriptiva. Tenga en cuenta el instructivo para elaborarla. La memoria debe incluir lo siguiente:
    a) Introducción.
    b) Localización.
    c) Justificación.
    d) Criterios de valoración del BIC y relación del aviso y su contexto.
    e) Ficha informativa.
    f) Planos de fachada.
    g) Planos de perfil.
    h) Fotografías a color.

Tenga en cuenta

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá requerir información adicional de acuerdo con el tipo de intervención solicitada.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, informa que en virtud del Artículo 8 de la Resolución 170 de 2011, el trámite iniciará solamente a partir de la radicación de la totalidad de la documentación requerida. La subsanación de documentos faltantes deberá ser atendida en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, en caso de no recibir dicha información, se entenderá como desistida y procederá su archivo.

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