Inicio » Trámites para la ciudadanía » Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural
La equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno es un beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que la tarifa del consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno, como incentivo para la conservación del inmueble y con el fin de que los recursos ahorrados sean reinvertidos en el mantenimiento del predio. Tenga presente que este beneficio no corresponde a un cambio de estrato del predio, no es absoluto para todos los bienes de interés cultural y tiene una vigencia de tres (3) años, susceptible de ser renovado.
Una vez el Instituto aprueba el beneficio, emite una comunicación a cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno en la facturación de cada número de cuenta a partir de los meses siguientes.
Se debe presentar una solicitud ante el IDPC por parte del propietario o administrador del inmueble, la cual es evaluada y la entidad emite concepto si se cumple o no con los requisitos de la norma vigente.
Los siguientes son los canales que puede utilizar para presentar la solicitud:
❯ TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:
O puede solicitar la cita por medio del correo electrónico: atencionciudadania@idpc.gov.co.
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
❯ VIRTUAL
El IDPC dispone del correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos ante el IDPC.
❯ Plataforma A un clic del patrimonio
En la Plataforma A un clic del patrimonio puede diligenciar el formulario electrónico y cargar los documentos solicitados. La gestión la puede realizar en cualquier momento y día de la semana.
Importante:
❯ PRESENCIAL
El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:
Horario: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (Jornada continua).
El trámite no tiene ningún costo.
45 días hábiles.
❯ Persona natural – Ciudadanía en General
Para solicitar el beneficio de equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno (1) o para su renovación, tenga presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio, según el Decreto Distrital 649 de 2025:
Adicionalmente, para acceder al beneficio, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos descritos en el mismo Decreto:
Para presentar la solicitud es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble sigan los siguientes pasos:
Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conlleva la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.
Este beneficio se traduce en un compromiso por parte del responsable del bien de interés cultural para que continúe preservando el inmueble, y su otorgamiento se encuentra condicionado a que se dé cumplimiento a la normativa urbana y patrimonial vigente en cada caso.
Vencido el término del beneficio (tres años), las empresas de servicios públicos dejarán de aplicar automáticamente la equiparación a estrato uno; sin embargo, podrá ser renovada presentando toda la documentación actualizada ante el IDPC. Este Instituto no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno.
Durante la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno, el inmueble perderá el beneficio en caso de que se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, conforme a lo definido en la norma vigente, y el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011, o la que la modifique, derogue o sustituya.
Finalmente se informa que el beneficio de equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno es diferente al incentivo tributario al que pueden acceder los bienes de interés cultural, el cual es administrado exclusivamente por la Secretaría Distrital de Hacienda.
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