Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno (1) en inmuebles de interés cultural

¿Qué es y para qué sirve?

La equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno es un beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que la tarifa del consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno, como incentivo para la conservación del inmueble y con el fin de que los recursos ahorrados sean reinvertidos en el mantenimiento del predio. Tenga presente que este beneficio no corresponde a un cambio de estrato del predio, no es absoluto para todos los bienes de interés cultural y tiene una vigencia de tres (3) años, susceptible de ser renovado.

Una vez el Instituto aprueba el beneficio, emite una comunicación a cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno en la facturación de cada número de cuenta a partir de los meses siguientes.

¿Dónde se realiza?

Se debe presentar una solicitud ante el IDPC por parte del propietario o administrador del inmueble, la cual es evaluada y la entidad emite concepto si se cumple o no con los requisitos de la norma vigente.

Los siguientes son los canales que puede utilizar para presentar la solicitud:

TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:

  1. (601) 355 0800 Ext. 5020.
  2. Celular: 315 869 5159.

O puede solicitar la cita por medio del correo electrónico: atencionciudadania@idpc.gov.co.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.


❯ VIRTUAL

El IDPC dispone del correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos ante el IDPC.

❯ Plataforma A un clic del patrimonio
En la Plataforma A un clic del patrimonio puede diligenciar el formulario electrónico y cargar los documentos solicitados. La gestión la puede realizar en cualquier momento y día de la semana.

Importante:

  • Los documentos recibidos después de las 5:00 p. m., serán radicados el siguiente día hábil.
  • Para el envío de documentos o archivos , se sugiere realizar la compresión de carpetas en extensión .ZIP o en archivos PDF, no superiores en peso a 120 MB.
  • Evitar enviar información mediante enlaces de Drive. En caso de ser necesario, solo se tendrá en cuenta la información cargada el día de la radicación.

❯  PRESENCIAL

El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:

  1. Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12b No. 2-96
  2. Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No. 2-91

Horario: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (Jornada continua).

 

Costo del trámite

El trámite no tiene ningún costo.

Duración del trámite

45 días hábiles.

¿Qué resultado se obtiene?

  • Si el bien de interés cultural objeto de la solicitud CUMPLE con todos los requisitos para obtener el beneficio:
    El IDPC enviará un oficio con el CONCEPTO DE APROBACIÓN dirigido al solicitante del trámite, ya sea en medio físico o través de correo electrónico, según corresponda.

 

  • Si el bien de interés cultural objeto de la solicitud NO CUMPLE con todos los requisitos para obtener el beneficio:
    Se notificará al interesado el acto administrativo a través del cual el IDPC niega la solicitud de equiparación del inmueble, informando los recursos administrativos que proceden.

 

  • Si se ha enviado requerimiento y éste no se contesta o la respuesta está incompleta o no subsana lo solicitado, se expedirá el acto administrativo de desistimiento y archivo y se notificará al interesado, en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informando los recursos administrativos que proceden.

Requisitos

❯ Persona natural – Ciudadanía en General

Para solicitar el beneficio de equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno (1) o para su renovación, tenga presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio, según el Decreto Distrital 649 de 2025:

  • Bienes de interés cultural del grupo arquitectónico del ámbito nacional o distrital clasificados u homologados en el nivel de intervención 1, 2 o 3.
  • Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los sectores de interés urbanístico con vivienda en serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
  • Inmuebles localizados en el área afectada del plan especial de manejo y protección del centro histórico de Bogotá D.C., clasificados en los niveles de intervención 1, 2 o 3.

Adicionalmente, para acceder al beneficio, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos descritos en el mismo Decreto:

  • Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados antes.
  • Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
  • Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
  • Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
  • Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
  • Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
  • Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.

Para presentar la solicitud es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble sigan los siguientes pasos:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud de equiparación  de tarifas de servicios públicos a estrato uno y recopilar la documentación solicitada que incluye fotos recientes de todos los espacios del inmueble, fachadas y áreas libres y copia de las facturas de servicios públicos por ambas caras; adicionalmente puede incluir otros documentos que usted considere pertinentes dentro del trámite. En caso de realizar la solicitud en la condición de administrador de una propiedad horizontal autorizado, apoderado o poseedor, anexar documento debidamente suscrito que acredite tal condición. 
  2. Enviar el formulario diligenciado y sus anexos a través de uno de los tres canales de recepción dispuestos para tal fin.
  3. La respuesta a la solicitud la recibirá digitalmente en el correo electrónico indicado en el formulario de solicitud o la dirección de correspondencia física en caso de no tener el primero.


Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conlleva la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.

Tenga en cuenta

Este beneficio se traduce en un compromiso por parte del responsable del bien de interés cultural para que continúe preservando el inmueble, y su otorgamiento se encuentra condicionado a que se dé cumplimiento a la normativa urbana y patrimonial vigente en cada caso.

Vencido el término del beneficio (tres años), las empresas de servicios públicos dejarán de aplicar automáticamente la equiparación a estrato uno; sin embargo, podrá ser renovada presentando toda la documentación actualizada ante el IDPC. Este Instituto no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno.

Durante la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno, el inmueble perderá el beneficio en caso de que se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, conforme a lo definido en la norma vigente, y el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011, o la que la modifique, derogue o sustituya.

Finalmente se informa que el beneficio de equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno es diferente al incentivo tributario al que pueden acceder los bienes de interés cultural, el cual es administrado exclusivamente por la Secretaría Distrital de Hacienda.

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