Inicio » Trámites para la ciudadanía » Solicitud de autorización de anteproyectos en Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital
El IDPC evalúa interdisciplinariamente las solicitudes de anteproyecto de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, con el fin de proteger, salvaguardar, recuperar y conservar, verificando el cumplimiento de las normas patrimoniales, técnicas y urbanísticas, como requisito previo a las solicitudes de licencias urbanísticas.
Obra nueva: Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC.
Ampliación: Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente.
Adecuación funcional: Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: Son las obras tendientes para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.
Restauración: Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de éste con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad.
Cerramiento: Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea de espacio público, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Reforzamiento: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
Demolición parcial o total: Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquier otro tipo de obra. Así mismo se incluye también los tipos de obra contemplados en el Decreto Nacional 2358 del 2019, la aprobación de estos proyectos tiene una vigencia de 36 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses.
El trámite no tiene ningún costo.
65 días hábiles contados a partir de la fecha en que se radican los documentos de forma correcta y completa.
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual en temas de presentación de Anteproyectos puede llamar a los siguientes teléfonos:
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica en temas de presentación de Anteproyectos presencial o virtual los días martes únicamente.
* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
Importante:
Se recomienda:
Plataforma A un clic del patrimonio en la cual puede presentar su solicitud.
Importante:
Ventanilla Única de la Construcción para solicitud de citas de Asesoría Técnica presencial y virtual los días martes y para entrega de documentación.
El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:
Horario: lunes a viernes de 8am a 5pm (Jornada continua).
Una vez realizada la evaluación, si se identifica la necesidad de aclarar o complementar la información, para poder tomar una decisión de fondo el Instituto realizará un único requerimiento solicitando dicha información, para lo cual el solicitante tendrá un mes prorrogable a un mes más, para radicar la respuesta al requerimiento. En ningún caso se adelantará evaluación con información que se envíe posterior a la fecha del vencimiento del término indicado.