Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

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CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

IDPC - CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL​ de Bogotá.

¿Qué es el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural?

El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, D.C. es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del Distrito Capital. (Artículo 7 del Decreto 070 de 2015).

Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

1. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
3. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el director del Instituto Distrital de Turismo.
4. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado que será el director de la Empresa de Renovación Urbana.
5. El director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado, quien ejercerá como secretario técnico del Consejo y participará con voz pero sin voto en las sesiones del mismo.
6. El director de la Dirección Archivo de Bogotá o su delegado.
7. Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., candidatizado y elegido por dichas instituciones.
8. Un representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural, elegido mediante voto de éstas.
9. Un representante de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, elegido mediante voto de ésta.
10. Un representante experto de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca.
11. Un representante de las organizaciones de palenque ó comunidades negras ó de los cabildos indígenas de los espacios de concertación y participación cultural del Distrito Capital, elegido/a mediante voto de estos.
12. Un representante de los propietarios de los bienes de interés cultural, elegido mediante voto de estos.

A las reuniones del Consejo podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

El período de los representantes elegidos al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del Consejo. Dicho periodo se entiende institucional, no personal. (Artículo 8º Decreto 070 de 2015). PARÁGRAFO. Los/as representantes señalados/as en los numerales 7, 8 y 11 serán elegidos/as de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los consejeros electos para el periodo siguiente. (Artículo 7° Decreto 070 de 2015).

Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural

Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009.

Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C.
2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.
3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos.
4. Dictar y modificar su propio reglamento.

Reglamento Interno del Consejo Distrital de Patrimonio

Competencias

Decreto 070 de 2015

Actas