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El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del ámbito distrital. Es un espacio de coordinación distrital que hace parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) (Artículo 10 del Decreto 522 de 2023).
El Consejo estará conformado de la siguiente manera:
Por la Administración Distrital:
Por la sociedad Civil:
Por las instituciones educativas:
Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación e investigación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., candidatizado por dichas instituciones y elegido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Por los gremios o expertos:
Un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca, experto en la restauración de bienes inmuebles.
1. Asesorar a la Administración Distrital en la ejecución de planes y proyectos para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio a la identidad de la ciudad, tanto en el presente como en el futuro.
2. Estudiar y emitir concepto previo vinculante para los trámites de declaratoria, revocatoria y modificación del nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, para la aclaración de las fichas de valoración individual respectivas y para la definición del área de protección patrimonial en los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, ubicados en suelo de expansión.
3. Estudiar y emitir concepto previo vinculante respecto a la necesidad de formular un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital y conceptuar sobre su contenido para los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que se declaren.
4. En caso de exclusión de algún(os) inmuebles del inventario de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, recomendar cuando se considere necesario, expedir una norma específica a los mismos o brindar recomendaciones técnicas para su desarrollo, garantizando la coherencia en la conformación del sector donde se localiza.
5. Estudiar y emitir concepto sobre los Sectores de Interés Urbanístico que requieren de la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital – PEMPD y los que requieren de otros instrumentos de gestión para la protección del patrimonio cultural de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.
6. Emitir concepto previo favorable sobre la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital -LRPCI y aprobar y recomendar la adopción del correspondiente Plan Especial de Salvaguardia -PES-, como requisito previo para la inclusión de manifestaciones culturales en la LRPCI del ámbito distrital.
7. Fomentar la participación, el control social y la veeduría ciudadana para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.
8. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, cuando este lo considere pertinente, en la aprobación de anteproyectos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que puedan comprometer los valores de éstos.
9. Estudiar y emitir concepto sobre los proyectos presentados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como parte del procedimiento de viabilización de proyectos a ser financiados con recursos del Impuesto a las Ventas Aplicable al Servicio de Telefonía Móvil, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nacional 4934 de 2009.
Emitir los conceptos técnicos asociados a los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando sea solicitado por el Ministerio de Cultura.
10. Dictar y modificar su propio reglamento operativo para su adecuado funcionamiento.
11. Estudiar y emitir concepto de viabilidad respecto de la enajenación de bienes de interés cultural del ámbito distrital de propiedad pública a particulares, con base en el concepto de identidad nacional y lo definido en la Ley 397 de 1997.
12. Las demás funciones que correspondan conforme a su naturaleza de órgano asesor.
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