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El IDPC no es una autoridad administrativa especial de policía, por lo tanto, no tiene entre sus competencias ejercer algún tipo de control policivo o de vigilancia, adelantar actuaciones administrativas por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística y/o por faltas contrarias al patrimonio cultural, ni tampoco para adelantar controles relacionados con ordenar o efectuar medidas preventivas de suspensión de obras y sellamientos por intervenciones no autorizadas.
En ese marco, las solicitudes de control urbano allegadas a este Instituto son trasladadas a las entidades competentes.
Es importante aclarar que la entidad competente para adelantar las actuaciones administrativas por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística y/o actuaciones administrativas por faltas contra el patrimonio en los términos de la Ley 397 de 1997, es la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, por lo que se sugiere que si el predio objeto de solicitud es un bien de interés cultural, se dirija directamente a dicha Secretaría.