Inicio » Trámites para la ciudadanía » Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de inmuebles de interés cultural
La equiparación a estrato uno (1), no corresponde a un cambio de estrato del predio, sino que consiste en el beneficio económico que los bienes de interés cultural con uso residencial pueden recibir, para que el consumo básico de los servicios públicos sea equiparado con las del estrato uno (1); previa solicitud efectuada por parte del propietario, el administrador o representante legal de la propiedad horizontal, el poseedor del inmueble o una persona apoderada o autorizada por alguno de los anteriores.
El IDPC evalúa solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los ciudadanos y emite concepto si un bien de interés cultural cumple o no con los requisitos del Decreto Distrital 018 de 2023, necesarios para que las tarifas del consumo básico de los servicios públicos les sean equiparadas a las del estrato uno, como incentivo para la conservación del inmueble.
Una vez el Instituto apruebe el beneficio, se realizará una comunicación interna con cada una de las empresas de servicios públicos para que sea aplicada la equiparación a estrato uno a partir de los siguientes meses, y con una vigencia de tres (3) años, por lo que el ciudadano no debe realizar más gestiones al respecto.
❯ TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para asesoría técnica presencial o virtual puede llamar a los siguientes teléfonos:
Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.
❯ VIRTUAL
Para este trámite, el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:
* atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica, presencial o virtual los días martes únicamente.
* correspondencia@idpc.gov.co, para la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.
❯ Plataforma A un clic del patrimonio
Plataforma A un clic del patrimonio en la cual puede presentar su solicitud. Por este medio, los documentos pueden ser cargados y enviados en cualquier momento y día de la semana a la entidad.
❯ Ventanilla Única de la Construcción
Ventanilla Única de la Construcción para solicitud de citas de Asesoría Técnica presencial y virtual los días martes y para entrega de documentación.
Importante:
❯ PRESENCIAL
El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:
Horario: lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. (Jornada continua).
El trámite no tiene ningún costo.
45 días hábiles.
❯ Persona natural – Ciudadanía en General
Para solicitar por primera vez el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos o para su renovación, es importante tener presente los tipos de inmuebles susceptibles de acceder al beneficio en cuestión, según el Decreto Distrital 018 de 2023, son los siguientes:
Adicionalmente, para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Distrital 018 de 2023:
Cualquier intervención realizada al inmueble que implique ampliaciones, modificaciones internas o externas, cubrimiento de áreas libres, etc., debe contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad, para lo cual previamente debe existir aprobación por medio de resolución motivada expedida por el Instituto, por lo cual deberá anexarse copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario, se entiende que cualquiera de estas intervenciones (en caso de haberse realizado), carece de legalidad y por consiguiente conllevaría la expedición de un concepto desfavorable para la equiparación al estrato uno (1) para el pago de tarifas de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de considerarlo necesario, realizará una visita de inspección visual para verificar las condiciones actuales del inmueble objeto de la solicitud y el uso al que se destina actualmente.
Este beneficio se traduce en un compromiso por parte del responsable del bien de interés cultural para preservar los valores históricos, estéticos y/o simbólicos que motivaron su declaratoria; por lo que los incentivos no son absolutos para todos los inmuebles, sino que se encuentran condicionados a que se dé cumplimiento a la normativa urbana y patrimonial vigente en cada caso.
Vencido el término del beneficio (tres (3) años), las empresas de servicios públicos dejarán de aplicar la equiparación a estrato uno; sin embargo, podrá ser renovada, presentando toda la documentación actualizada del inmueble ante el IDPC, tres (3) meses antes del vencimiento. El IDPC no le informará del vencimiento de la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1).
Si el responsable de un bien de interés cultural con uso residencial desea acceder como contribuyente al beneficio de descuento en el impuesto predial unificado, deberá contar en primer lugar con la aprobación de la equiparación a estrato uno (1) y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 3 del acuerdo distrital 426 de 2009. Para tales efectos, y en función a, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC tiene la responsabilidad de a final de cada año, remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la información de los bienes de interés cultural con uso residencial que tienen vigente la equiparación a estrato uno.
Según lo establecido en el numeral 4 el artículo 3 del citado acuerdo, para los bienes de interés cultural que poseen uso residencial, es requisito indispensable que hayan obtenido la aprobación del incentivo de equiparación a estrato uno previamente, para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos y que esta aprobación se mantenga vigente durante toda el año fiscal; sin embargo, no es el único requisito que deben cumplir para acceder a un porcentaje de descuento en el valor del impuesto predial unificado, por lo cual, la aprobación de la equiparación a estrato uno, no implica automáticamente el derecho a acceder al incentivo tributario.
Importante:
¿Qué se debe hacer?
Es necesario que el propietario, el administrador de la copropiedad o el poseedor del inmueble sigan los siguientes pasos:
Realizar el trámite