Crédito foto portada: Fundación Rogelio Salmona – Edificio Altos de Santana.
- La intervención de elementos arquitectónicos con valor patrimonial requiere autorización previa del IDPC.
- La normativa aplicable establece una sanción económica para el propietario, que puede estar entre 200 y 500 salarios mínimos mensuales vigentes, por realizar intervenciones sin la autorización patrimonial exigida.
- Bogotá cuenta con alrededor de 6.800 Bienes de Interés Cultural declarados individualmente, además de sectores de interés urbanístico y cerca de 3.500 hectáreas con algún tipo de declaratoria patrimonial.
Ante la divulgación en redes sociales de imágenes y videos sobre la modificación de una escalera original en uno de los apartamentos del conjunto Altos de Santana, obra del arquitecto Rogelio Salmona, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural–IDPC informa que ya inició el proceso de revisión, recopilación de pruebas y actuación sancionatoria correspondiente, luego de establecer que la intervención se realizó sin contar con la autorización del Instituto.
El inmueble fue declarado Bien de Interés Cultural–BIC en 2010 y cuenta con nivel de intervención 2, correspondiente a conservación tipológica. Esta condición implica la protección de elementos fundamentales de su arquitectura, entre ellos las circulaciones, espacios, fachadas, volumetrías y escaleras, tanto en las zonas comunes como al interior de los apartamentos. Por esta razón, la modificación de la escalera intervenida no habría podido ser autorizada en los términos en que fue realizada.
“Las escaleras internas, no solamente las zonas comunes, sino también al interior de cada uno de los apartamentos, hacen parte del proyecto integral. En este caso, el maestro Rogelio Salmona, con el diseño arquitectónico que planteó originalmente, incorporó unas circulaciones verticales que tienen elementos patrimoniales que sustentan justamente esa declaratoria”, explicó Diego Parra, director del IDPC.
El director señaló además que la condición patrimonial del inmueble es de conocimiento de sus propietarios, pues la declaratoria como Bien de Interés Cultural queda registrada en el certificado de libertad y tradición.
La normativa establece que cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural debe ser previamente presentada ante el IDPC, independientemente de su modalidad, para que el Instituto evalúe si afecta o no los valores patrimoniales que sustentaron la declaratoria.
Este procedimiento no significa que los inmuebles patrimoniales no puedan ser adaptados a las necesidades actuales de sus habitantes. Por el contrario, el IDPC tiene entre sus funciones asesorar, acompañar y orientar a propietarios y profesionales para determinar qué intervenciones son posibles y cómo realizarlas respetando los valores patrimoniales.
De acuerdo con el director del IDPC, los responsables de la obra no radicaron ante el Instituto ninguna solicitud de autorización para realizar la intervención.
El IDPC adelanta el proceso correspondiente, que incluye la revisión de los hechos, recopilación de pruebas y determinación de responsabilidades. De acuerdo con la normativa aplicable, si la conducta es intervenir el BIC sin la autorización patrimonial exigida, la Ley 1185 de 2008 establece una sanción económica para el propietario, que puede estar entre 200 y 500 salarios mínimos mensuales vigentes Cuando en la intervención participan profesionales, las multas pueden duplicarse, alcanzando entre 400 y 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes para estos responsables, según corresponda dentro del proceso.
Pero la actuación no se limita al componente económico. El caso también contempla la restitución de los elementos patrimoniales afectados. En este sentido, el director del IDPC explicó que la escalera original se encuentra completamente documentada y que el Instituto cuenta con los planos, memorias y demás información histórica necesaria para orientar una eventual restitución.
Al respecto, Diego Parra señaló:
“Para este caso, se encuentra completamente documentada: tenemos los planos originales, las memorias y toda la historia del maestro Rogelio Salmona. Al contar con esos elementos documentales, se puede ordenar la restitución tal como era la escalera y de las otras intervenciones que pudieron haberse realizado en el inmueble”
Durante el último año el Instituto ha asesorado más de 4.000 proyectos de intervención patrimonial en Bogotá, con una metodología orientada a agilizar los procesos y acompañar a propietarios y profesionales desde las etapas iniciales de sus proyectos.
Bogotá cuenta con alrededor de 6.800 Bienes de Interés Cultural declarados individualmente, además de sectores de interés urbanístico y cerca de 3.500 hectáreas con algún tipo de declaratoria patrimonial. En este amplio universo se encuentran obras de reconocidos arquitectos como Rogelio Salmona, Guillermo Bermúdez y Leopoldo Rother, entre otros.
La protección de estos bienes se fundamenta en criterios como la autoría, autenticidad, antigüedad, diseño y contexto, que permiten reconocer valores estéticos, históricos y simbólicos. La protección del patrimonio es una labor conjunta entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, las alcaldías locales y la ciudadanía.
El llamado del IDPC a propietarios, arquitectos, diseñadores y profesionales de la construcción es a consultar previamente al Instituto antes de intervenir un inmueble patrimonial. La prevención y el acompañamiento técnico permiten encontrar que hagan posible habitar y transformar estos espacios sin poner en riesgo los valores que hacen parte de la memoria arquitectónica de Bogotá.


