Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Entidades museales de Bogotá: así pueden acceder a la exención del Impuesto Predial

Entidades museales de Bogotá: así pueden acceder a la exención del Impuesto Predial

Entidades museales de Bogotá: así pueden acceder a la exención del Impuesto Predial

Entidades museales de Bogotá: así pueden acceder a la exención del Impuesto Predial

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Foto: Museo de Atletismo Colombiano

Los museos interesados en este beneficio deberán cumplir con los requisitos y proceder con el trámite necesario hasta el 28 de noviembre.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD ha abierto el periodo de radicación de documentos para acceder a la exención del 100% del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años gravables 2024 a 2030. Este proceso aplica para los museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y para aquellos que no cuentan con esta declaratoria. La condición para acceder a este beneficio es cumplir con los requisitos culturales y administrativos establecidos.

📍 Lugar de radicación:Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC
📧 Correo de radicación: correspondencia@idpc.gov.co
📝 Asunto sugerido:Postulación Museo [Nombre
del museo] – Exención del Impuesto Predial (Resolución 814 de 2023)

Dependiendo del tipo de bien que sea su museo, verifique cuáles documentos e indicaciones debe seguir para acceder a la exención:

🏛️ 1. Museos NO declarados como Bien de Interés Cultural (BIC)
(Artículos 7 y 8 de la Resolución 814 de 2023):

  • Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.
  • Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.
  • Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles antes de la radicación.

🏛️ 2. Museos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC)
(Artículos 9 y 10 de la Resolución 814 de 2023):

  • Certificado vigente de registro como entidad museal, emitido por el Ministerio de Cultura – Museo Nacional (Programa de Fortalecimiento de Museos).
  • Oficio de solicitud. Dirigido a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio (SCRD) y firmado por el representante legal, en el formato oficial de la Secretaría.
  • Acto administrativo de declaratoria como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o distrital, emitido por la entidad competente. (⚠️ Si corresponde a un BIC distrital, no es necesario adjuntarlo.)
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.
  • Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a 30 días antes de la radicación.

📌 Nota importante:

La documentación debe radicarse cada año para conservar el beneficio tributario.

En caso de tener dudas sobre el proceso, puede escribir a cindy.zarate@idpc.gov.co.

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