Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley 1712 del 6 de marzo de 2014

Informes del Defensor del Ciudadano

El Instituto Distrital de Patrimonio cultural – IDPC-   en el marco del Decreto 392 del 5 de octubre de 2015 y mediante la Resolución No. 263 del 26 de abril de 2016, delegó como Defensor del Ciudadano al Subdirector de Gestión Corporativa, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía.

Perfil del Defensor del Ciudadano

Dr. Juan Fernando Acosta Mirkow

Subdirector de Gestión Corporativa del IDPC

Profesional en Ciencia Política, especializado en Gobierno y Políticas Públicas y con estudios de Maestría en Economía. Se ha desempeñado en el sector público, ha liderado procesos de políticas y gestión pública a través de la dirección, consultoría, asesoría y capacitación en diferentes entidades a escala nacional y territorial.

Cuenta con habilidades para la dirección de equipos interdisciplinarios, la investigación y el análisis de la problemática social, económica y política del país, así como para la construcción de estrategias de intervención a las mismas.

Resolución 263 del 26 de abril de 2016: “Por medio de la cual se delega a un servidor público del nivel Directivo como Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones.” Ver Resolución.

Funciones del Defensor del Ciudadano

  • Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la entidad u organismo distrital, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.
  • Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en su entidad.
  • Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS.
  • Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en su entidad.
  • Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia a las expectativas de los ciudadanos.
  • Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.

 ¿En qué casos debe acudir al Defensor del Ciudadano?

  • Los ciudadanos pueden dirigirse al Defensor del Ciudadano, para formular recomendaciones y propuestas con el fin de favorecer las buenas relaciones entre la ciudadanía y la entidad.
  • Después de acudir a otros canales de interacción con los Servidores públicos del Instituto y que la ciudadanía no encuentre solución o no quede conforme con la misma.
  • Cuando habiendo transcurrido el plazo legal desde la presentación de un requerimiento, el ciudadano o ciudadana no ha recibido  respuesta.

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